martes, 4 de noviembre de 2008

Los principios del constitucionalismo: aspectos y perspectivas

Soberanía del pueblo
Visto desde la perspectiva y análisis que fundamento Rousseau y que sirvió como tal para la Revolución Francesa, pronuncia que el soberano es la popularidad, la colectividad, el pueblo en sí. Además el soberano es capaz de ser autoridad y al mismo tiempo de ser súbdito de ésta úes depende del rol que cumpla se verá obligado a cumplir parámetros y principios de convivencia social que se dan entre la autoridad y el súbdito, entre el gobierno y los gobernados. O como diría Marx la lucha de clases dominador, dominante.

Sin embargo se refiere también a que nadie puede ser obligado a cumplir las demandas de otro individuo y que más bien se trataría de cumplir con las voluntades a partir de una voluntad general. La cual a su vez señala lo que esta correcto e incorrecto.

“La soberanía popular es supremacía inalienable, intangible, indivisible e imprescriptible. Resulta esencial y condicional que la voluntad general debe dirigir por sí sola las fuerzas del Estado y, sólo en función del bien común debe ser gobernada la sociedad que ha instituido al propio Estado.” (1)

Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Entre los principales encontramos los siguientes primeros 10 artículos:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Gobierno representativo
El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. El representante no puede ser revocado, porque sus electores no tienen ningún contrato después del voto, salvo a través del partido político. Teóricamente el votante se inclina por un parido político por adhesión al programa de gobierno que éste propugna y vota por los candidatos de ese partido. Por esa razón el representante debiera cumplir con el programa y las autoridades del partido controlar su actuación. El régimen semi-representativo es aquel que participa de ambos sistemas; el gobierno se realiza indirectamente por medio de representantes, pero el pueblo realiza directamente algunos actos de gobierno, es decir que no limita su intervención al sufragio, sino que a veces utiliza formas de gobierno directo: plebiscitos, referendos, iniciativa popular.

Constitución como ley suprema
La constitución es el texto en el cual se basa una sociedad que pertenece a un estado en el cual funcionan sus diferentes dependencias estatales tantas ejecutivas, legislativas, judiciales y del pueblo soberano. La constitución es el la ley suprema según varios autores porque consolida el sistema política, judicial y reglamentarios

Separación de poderes
Para evitar la acumulación y centralización del poder, la constitución y el estado deben administrar y dividir el poder tanto para las autoridades como entre el pueblo soberano. De allí aparecen las diferentes funciones del estado con sus respectivos principios y derechos así como limitaciones. Los poderes son administrados por las autoridades que han sido elegidas por el pueblo, y es de allí es que parten diferentes ideologías, putos de opinión (partidos políticos) que luego representaran al soberano en los cargos administrativos y judiciales del estado.

Control del poder
El control del poder debe ser siempre revisado y evitado para no fortalecer el centralismo o el manejo de oligopolios y monopolios dentro de las instancias estatales y políticas, pues han sido las minorías las que han gobernado el país de acuerdo a sus intereses económicos y políticos sin beneficiar al verdadero soberano que es el pueblo que los eligió. Es por esto que se debe controlar la acumulación del poder además de su aplicación, y su administración, pues es muy normal el despotismo y el abuso de autoridad por parte de funcionarios de altos cargos públicos y además es preciso aclara hasta donde pueden llegar sus propuestas y decisiones para que sean realmente analizadas, vetadas, tomadas y reflexionadas antes de tener vigencia.

Obligación de rendir cuentas al gobierno
Este principio es un tanto particular en su análisis pues en la práctica es muy raro que se lo haga. Supuestamente este principio estaría contemplado en son de no violar las leyes y normas dentro de la administración pública, sin embargo es desde esa investigación y rendición de cuentas donde aparecen los más grandes casos de corrupción por diversos mal manejos de gastos y fondos del estado que a la final pasan a ser públicos por que es dinero y contribución de pueblo.

Esta por demás decir que la obligación como pueblo soberano y ciudadanos pertenecientes al estado tenernos la obligación y el derecho a rendir y a recibir cualquier informe de todo tipo, que demuestre las actividades que ha realizado el gobierno de turno con los fondos públicos y en que se los está gastando.


Independencia judicial e imparcialidad.
Al referirnos a independencia judicial abordaré el tema de la partidización de esas instancias en el país, que no se ha realizado por sorteo o por concurso de meritos, sin contar con estos últimos años en los que esa metodología ya se ha practicado. En todo caso, la independencia judicial es un principio que debería existir dentro de las cortes y dependencias judiciales así como la de sus representantes. Allí es donde también entra la imparcialidad en la toma de casos, juicios, fallos y veredictos a favor o en contra, aplicándose las leyes registradas en el marco legal y que se ajusten al sistema de jurisdicción que se esta revisando.

El derecho de la gente a reformar su propio gobierno
El pueblo soberano tal como en su momento tiene la obligación de elegir a sus representantes para las diferentes funciones, también tiene el derecho a removerlos del cargo por diferentes razones y motivos que no satisfagan las necesidades o por falta de compromiso e incumplimiento, corrupción, atraco, negligencia, etc. El pueblo tiene el poder legitimo y es el mismo el que tomara nuevamente la decisión de quien debe ir al gobierno como representante.

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